¿Qué servicios prestará el asesor previsional?
Se concibe la figura del asesor previsional en el proyecto de ley con el objeto que los afiliados o beneficiarios reciban toda la información del sistema de pensiones que les sea relevante para la toma de decisiones, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el DL Nº 3.500, cautelando que dicha asesoría sea entregada en forma independiente y exenta de eventuales conflictos de interés. Es decir, esta asesoría sería un continuo durante toda la vida del afiliado, debido a que ésta se puede requerir tanto durante la etapa de acumulación de fondos como al momento de tomar una decisión respecto de la selección de una modalidad de pensión.
Las Entidades de Asesoría Previsional, y Asesores Previsionales, corresponden a las personas jurídicas y naturales, cuyo objeto es el otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones regulado por el D.L. 3.500, de 1980, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios de
dicho sistema.
Para los efectos de prestarse la asesoría previsional, deberá celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el Asesor Previsional o la Entidad de Asesoría Previsional y el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, el cual establezca los derechos y obligaciones de ambas partes.
En todo caso, la contratación de una asesoría previsional tendrá el carácter de voluntaria para el afiliado o sus beneficiarios, según corresponda, y en ningún caso podrá comprender la obligación de aquéllos, de acoger la recomendación que por escrito les fuere proporcionada por el Asesor Previsional o por la Entidad de Asesoría Previsional.
Estas asesorías podrán ser contratadas por los afiliados, durante su vida activa, como también cuando el afiliado o sus beneficiarios deseen acogerse a pensión, o cambiar de modalidad de pensión. Los montos pagados deberán ser pactados entre las partes, no obstante cuando se trate de pensión o cambio de modalidad de pensión podrán financiarse con recursos de la cuenta individual. En este caso, los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% del saldo de la cuenta individual destinado a pensión, ni el monto de 60 UF.
Las entidades o personas que se encuentren habilitadas para operar por las Superintendencias de Pensiones, y de Valores y Seguros deberán estar inscritas en el Registro de Asesores Previsionales.