EXECEDENTE DE LIBRE DISPOSICION
Se define como Excedente de Libre Disposición aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos que se indican en el número siguiente.
REQUISITOS
Todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles, y rentas declaradas y al 150% de la pensión mínima vigente.
El derecho a retirar excedente de libre disposición se determinar para todos aquellos afiliados que soliciten pensión de vejez edad, vejez anticipada o sean dictaminados inválidos definitivos, como asimismo todos aquellos afiliados ya pensionados que lo soliciten suscribiendo expresamente la "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición"
Procedimiento para determinar la Pensión Mínima Requerida
Caso General
La pensión mínima requerida, corresponderá al mayor valor entre el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión y el 150% de la pensión mínima de vejez vigente a la fecha de cierre del Certificado de Saldo. Si se tratare de un afiliado que recibió pensiones transitorias de invalidez pero que posteriormente fue rechazada su invalidez, las pensiones transitorias de invalidez se consideraran como remuneraciones para efectos del promedio de rentas.
Afiliados con pensión en el antiguo sistema previsional
Para el afiliado que reciba pago de pensión en el antiguo sistema previsional la pensión mínima requerida, corresponderá a la diferencia entre la pensión que está percibiendo por el antiguo sistema y el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión. Si dicha diferencia fuera negativa deberá informarse ``cero''.
Monto máximo objeto de retiro de excedente de libre disposición.
El monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial de retiro de excedente calculado de acuerdo al punto anterior y el promedio de los excedentes de libre disposición indicados por las Compañías para una Renta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida para acceder al retiro de excedente.
Orden de prelación para conformar el excedente de libre disposición.
Se deberá considerar el siguiente orden de prelación:
Cotizaciones Voluntarias, considerando en primer lugar, las primeras que ingresaron a la cuenta de capitalización individual, y así sucesivamente, hasta las más nuevas.
Depósitos Convenidos.
Cotizaciones Obligatorias.
EMISION DEL CERTIFICADO DE SALDO
Si se trata de un afiliado ya pensionado la Administradora deberá emitir el certificado de saldo
SOLICITUD DE PAGO DE EXCEDENTE
Solicitado por el afiliado el monto a retirar como excedente, la Administradora deberá conformar dicho monto considerando el siguiente orden de prelación, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y cotizaciones obligatorias. Respecto de las cotizaciones voluntarias deberá imputar en primer lugar los aportes más antiguos, que cumplan con haber sido realizados a lo menos con 48 meses de anticipación a la solicitud de pensión.
La parte conformada por cotizaciones obligatorias y/o voluntarias que cumplan con las características de ser retiradas libre de impuesto, podrá retirarlas en parcialidades de 200 UTM por año hasta completar un total 1200UTM. Estas cotizaciones por conformar un monto de excedente solicitado, cuyo pago se encuentra diferido, no podrán ser consideradas para el cálculo de la pensión o como parte de la prima. Cuando el afiliado con derecho a opción solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, conjuntamente con la solicitud de pago debe indicar el régimen de tributación al que se va a acoger
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL EXCEDENTE
Los retiros de excedentes de libre disposición están afectos al régimen tributario establecido en el artículo 42 ter de la Ley de la Renta y/o la opción que establece el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, cuando corresponda, conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 23, de 2002, del Servicio de Impuestos Internos o las que la modifiquen, complementen o reemplacen en el futuro.
Respecto de aquellos afiliados que ejerzan la opción del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, las Administradoras deberán calcular, retener y enterar en la Tesorería General de la República el impuesto único que grava dichos retiros, determinado en la forma señalada en la Circular N° 23, de 2002, del Servicio de Impuestos Internos
FECHA DE PAGO DEL EXCEDENTE
La Administradora deberá pagar este beneficio, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes de suscrito el formulario "Solicitud de Pago Excedente de Libre Disposición".
Si hubiere un traspaso de fondos pendiente, ya sea por pago de prima de renta vitalicia inmediata o diferida, este plazo se extenderá hasta el décimo día hábil siguiente al de efectuada dicha transferencia.
|