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CLASE MEDIA
Beneficios en la tributación y bonificación estatal de los Aportes Previsionales Voluntarios Individuales (APV) y de los Aportes Previsonales Voluntarios Colectivos (APVC)Descripción de los beneficios
Beneficio en la tributación de APV y APVC: El trabajador podrá elegir el régimen tributario que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. Bonificación estatal a los APV y APVC: Se establece una bonificación de cargo estatal para quienes realicen APV y APVC, que consiste en que aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos y destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias, a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo del Estado.
Características de este beneficio
BENEFICIO EN LA TRIBUTACIÓN DE APV Y APVC
El trabajador podrá optar por uno de los dos siguientes regímenes tributarios:
Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan. Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro en base al impuesto único que actualmente los afecta.
No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos, en forma equivalente al tratamiento tributario que se aplica a la cuenta de ahorro voluntario ("Cuenta 2").
BONIFICACIÓN ESTATAL A LOS APV Y APVC
¿Quiénes podrán acceder a ella?
Aquellos trabajadores que: Realicen APV y APVC.
Opten por l beneficio tributario de la letra b) anterior
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