CUOTA MORTUORIA
La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Nuevo Sistema Previsional.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del D.L. 3.500, la Administradora deberá poner a disposición de la persona que unida o no, por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, el equivalente a 15 U.F., suma que será retirada de la respectiva cuenta de capitalización individual.
Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 U.F., quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.
Asimismo, si quien hubiere hecho los gastos del funeral no se presentare a requerir el beneficio, la Administradora deberá entregar las 15 U.F. al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste a los hijos o a los padres del afiliado, siempre que se presente una declaración jurada simple de la persona que efectuó el gasto, en la que declare que no cobrará el beneficio
En el evento de que un afiliado se encontrare percibiendo una renta vitalicia inmediata o diferida, el pago precedentemente señalado deberá ser efectuado por la respectiva Compañía de Seguros de Vida. En este caso no corresponderá efectuar retiros de la cuenta de capitalización individual del afiliado fallecido por concepto de cuota mortuoria.
1. Institución responsable del otorgamiento de la Cuota Mortuoria.
1. Será responsabilidad de la Administradora el otorgamiento del beneficio en los siguientes casos:*
Afiliado que fallece durante el período de afiliación activa.
* Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al fallecer se encontrare acogido a la modalidad de retiros programados.
* Afiliado pensionado por invalidez conforme a un primer dictamen no cubierto por el seguro.
* Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al fallecer se encontrare acogido a la modalidad renta temporal con renta vitalicia diferida y se encontrare percibiendo la renta temporal.
* Afiliado pensionado por invalidez o vejez, que al momento del fallecimiento aún no hubiere suscrito el formulario "Selección de Modalidad de Pensión".
* Afiliado pensionado por invalidez o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta vitalicia y que al momento de fallecer el contrato no estuviere vigente.
* Afiliados pensionados por invalidez conforme a un primer dictamen, cubiertos por el seguro y aquellos que se encontraren dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4o. del D.L. 3.500.
* Afiliado que fallece estando pensionado por invalidez de acuerdo a las disposiciones de la Ley No 16.744, de la Ley 18.834 o cualquiera de las disposiciones legales que contemplen la protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
* Afiliado cuya causa de fallecimiento hubiere sido un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
0. Será responsabilidad de la Compañía de Seguros en los siguientes casos:
* Afiliado pensionado por invalidez conforme a un segundo dictamen, o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta
* Afiliado pensionado por invalidez o vejez que hubiere optado por la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida y que al momento del fallecimiento se encontrare percibiendo la renta vitalicia diferida.
* Afiliado pensionado por invalidez en la modalidad de cubierto por el seguro, de acuerdo a las normas vigentes anteriores al 1o. de enero de 1988.
La Compañía de Seguros con la cual el afiliado fallecido hubiere contratado la renta vitalicia, o en la modalidad Cubierto por el Seguro antes del 1o. de enero de 1988, será la responsable del financiamiento total del beneficio de cuota mortuoria.
Será responsabilidad de la Administradora y la Compañía de Seguros en el siguiente caso:
Cuando el afiliado se encontrara pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada por la Administradora y la Aseguradora en forma proporcional a los saldos destinados a cada modalidad.
Solicitud de pago de la cuota mortuoria.
Adjuntar la siguiente documentación:
* Certificado de fallecimiento del afiliado
* Factura de gastos funerarios a nombre del solicitante de la cuota mortuoria.
* Certificado de Sepultación, siempre y cuando exista una diferencia de a lo menos treinta días entre la fecha de fallecimiento del afiliado y la fecha de suscripción de la Solicitud
En aquellos casos en que sea una empresa funeraria la que solicita el cobro de la cuota mortuoria se deberá presentar la siguiente
documentación:
* Solicitud de Cuota Mortuoria
* Certificado de fallecimiento del afiliado * Factura de los gastos funerarios emitida a nombre de la empresa funeraria y deberá identificar plenamente al usuario o beneficiario del servicio.
* Poder notarial (fotocopia), conferido
por la empresa funeraria a un representante que autorice a suscribir Solicitudes de Cuota Mortuoria y a retirar cheques de pago Cuotas Mortuorias en su nombre.
Pago de la Cuota Mortuoria
La cuota mortuoria deberá pagarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la Administradora del formulario "Solicitud de Cuota Mortuoria", considerando el valor U.F. y valor cuota definido en el punto 4.3 del Capítulo IX..
La Administradora podrá pagar cuotas mortuorias, con cargo a sus propios recursos, a través de sus agencias, las cuales podrán ser recuperadas de las respectivas cuentas de capitalización individual. Estos se podrán pagar en efectivo, cheque
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