RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA
La Administradora deberá iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes del traspaso. Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, la Administradora deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso e iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes del traspaso. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora o aumentar la renta temporal
La particularidad de esta modalidad consiste en que el pago temporal por la afp puede ser del doble de la renta vitalicia contratada con la Cia d e seguros .
Es decir si su renta vitalicia es de 10 Uf , la AFP deberá pagar 20 Uf por el periodo temporal
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