RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA INMEDIATA
La Compañía de Seguros iniciara el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima. En igual oportunidad la Administradora iniciara el pago del Retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para esta modalidad.
Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar, la Administradora, en forma previa al traspaso de la prima, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá pagar los pagos de pensión devengados entre la fecha de devengamiento y el mes anterior al del traspaso de la prima, bajo la modalidad de Retiro Programado, considerando el saldo total destinado a pensión. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora o el retiro programado.
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