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Se establece la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al sistema de pensiones, al sistema de salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá iguslsr derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.
¿Quiénes son trabajadores independientes?
Son aquellos trabajadores que perciban rentas gravadas por el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir, aquellos que emiten boleta de honorarios.
¿Qué trabajadores independientes no están obligados a afiliarse?
Los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el INP o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
Aquellos trabajadores independientes que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1° de enero de 2012
Entrada en vigencia
Se implementará gradualmente la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de estos trabajadores de la siguiente manera:
A partir del 1 de enero de 2012, estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
A partir del 1 de enero de 2013, respecto del 70%, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
A partir del 1 de enero de 2014, respecto del 100%, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.-A partir del 1 de enero de 2015 en adelante la obligación de cotizar sobre el 100% de la renta imponible no admitirá excepciones.
Además, a partir del 1 de enero del 2018, será obligatoria la cotización del 7% para salud.
¿Se puede cotizar antes del 1 de enero de 2012?
Sí, los trabajadores independientes pueden cotizar libremente a partir del primer día del séptimo mes después de entrada en vigencia la ley (1 de octubre de 2008).
¿Cuál es la Renta Imponible?
Se considerará como renta imponible para los trabajadores independientes el 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF
Beneficios de la afiliación de los trabajadores independientes
Tendrán derecho a percibir asignación familiar por sus cargas.
Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Tendrán derecho al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Podrán acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
¿Cómo se implementará la obligación de cotizar para pensión?
La obligación de cotizar para la pensión tendrá el carácter de obligación anual.
El SII determinará anualmente el monto que debe pagar el afiliado.
No obstante, los trabajadores independientes, podrán efectuar mensualmente pagos provisionales de sus cotizaciones, las cuales se enterarán a su fondo de pensiones y se imputarán a las cotizaciones de pensiones que estén obligados a pagar anualmente.
Las cotizaciones obligatorias que el trabajador independiente debe pagar al término del período anual, se pagarán en primer lugar y con preeminencia a cualquier otro cobro, con cargo a las cantidades retenidas (o retención de impuestos de los artículos. 84 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Para ello, el Servicio de Impuestos Internos, durante la primera quincena del mes de mayo, comunicará a la Tesorería General de la República la individualización de los afiliados independientes que deban pagar cotizaciones previsionales y el monto a pagar por dichos conceptos, cuando corresponda.
La Tesorería General de la República deberá pagar, con cargo a las cantidades retenidas mencionadas anteriormente y hasta el monto en que dichos recursos alcancen para realizar el pago respectivo, la cotización obligatoria para pensiones en la AFP del trabajador independiente para ser imputados y registrados en su cuenta de capitalización individual a título de cotizaciones obligatorias
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