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  MUJERES SIN TRABAJO REMUNERADO
 

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)

 

Las mujeres que se encuentren dentro de la población de menores ingresos y no hayan cotizado en el sistema de pensiones serán las principales beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

 

El monto de esta pensión ascenderá a $ 60.000 mensuales a partir del 1 de julio de 2008, beneficio que aumentará a un valor definitivo de $ 75.000 mensuales a partir del 1 de julio de 2009, el que se irá reajustando anualmente.

Bono por cada Hijo Nacido Vivo

Se trata de un aporte monetario que el Estado entrega a toda mujer, que cumpla los requisitos correspondientes, por cada hijo nacido vivo para aumentar su pensión a partir de los 65 años.

 

 

Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio es UNIVERSAL ya que se otorgará a todas las mujeres, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, no importando si son pobres o no, cumpliendo con los requisitos.

 

Entrada en vigencia A partir del 1 de julio de 2009.

Monto del beneficio

Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $259.200).

Rentabilidad del beneficio

Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos después del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009. La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

No tiene derecho al bono

 

Las mujeres pensionadas con anterioridad al 1 de julio de 2009.

Tienen derecho al bono por hijo nacido vivo

Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500.

 

Las mujeres beneficiarias de PBS de Vejez.

 

Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.

 

Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia del INP.

División de saldos en caso de divorcio o nulidad

Se estipula que, en caso de divorcio o nulidad del matrimonio, se podrán dividir los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual para pensión de uno de los cónyuges cuando el juez considere que hubo menoscabo económico del otro cónyuge.

 

 

Este monto de compensación no podrá ser mayor al 50% de lo acumulado en dicha cuenta exclusivamente durante la unión matrimonial.

 

Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008 y sólo será aplicable a los juicios de nulidad o divorcio que se inicien después de dicha fecha.

Afiliación voluntaria

Podrán cotizar en una cuenta de capitalización individual a pesar de no estar ejerciendo actividades remuneradas, accediendo así a la cobertura del sistema previsional regulado por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y, por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, invalidez y sobrevivencia. Para estar cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, deben haber cotizado el mes anterior al siniestro.

 

Se permitirá también que un tercero cotice por el afiliado voluntario (por ejemplo, el cónyuge, el padre o la madre). Dicha cotización no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, pudiendo cotizar con la periodicidad que desee.

 

Los afiliados voluntarios tendrán acceso al Sistema de Pensiones Solidarias cumpliendo con los mismos requisitos que los demás afiliados al sistema.

 

Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.



 
   
 
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