Separación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) entre hombres y mujeres
Las mujeres pagan actualmente un mayor valor del que les correspondería de acuerdo a su siniestralidad por la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Ese mayor valor se les devolverá depositándolo en su cuenta individual en forma de cotización, mejorando el monto de su pensión final.
Nuevos beneficiarios de pensión
Se incluye como beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer, a su cónyuge y al padre de hijos de filiación no matrimonial que viva a sus expensas.
Eliminación de la comisión fija
Las comisiones fijas corresponden a una de las modalidades de cobro de administración que realizan las AFP. La eliminación de este cobro significará un aumento en los ahorros previsionales y, por tanto, en la pensión. Esta modificación permite, a su vez, que los afiliados puedan comparar mejor las comisiones que cobran las distintas AFP.
Aumento de la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Se iguala en 65 años la edad máxima de cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para hombres y mujeres.
Entrada en vigencia: 1 de octubre de 2008.
Ingreso mínimo imponible de Trabajadoras de Casa Particular
Todas las trabajadoras de casa particular contarán con un mínimo imponible que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o proporcional a la pactada, si esta fuere inferior. Esto les permitirá aumentar el monto de su cuenta y así mejorar su pensión final.
Esta modificación se aplicará gradualmente de la siguiente manera:
- A partir del 1 de enero de 2009, el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular será el equivalente a un 83% del ingreso mínimo mensual.
- A partir del 1 de enero de 2010, será de un 92% de dicho ingreso.
- Finalmente, al 1 de enero de 2011 será equivalente al 100% del ingreso mínimo mensual.
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