PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA
REQUISITOS
Podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el artículo 3o. del D.L. 3.500, los afiliados que acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión señaladas en el artículo 61 del citado cuerpo legal, cumplan con los requisitos señalados a continuación. Con todo estos afiliados deberán contar con 10 o más años de afiliación en el Sistema o tener un periodo de afiliación tal que sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema no sea inferior a diez.
Caso General:
Obtener una pensión igual o superior al 70 % del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión, y Obtener una pensión igual o superior al ciento cincuenta por ciento de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha de la solicitud de pensión.
Afiliados pensionados en alguna Institución del Régimen Antiguo: Los afiliados pensionados en alguna Institución del Régimen Antiguo que presentan un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 50 % del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión
No deberán considerarse para estos efectos, las pensiones que estuvieren percibiendo por concepto de una invalidez de origen profesional, las cuales dejarán de percibirse al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, las pensiones no contributivas por gracia, las pensiones de invalidez del antiguo sistema que tengan el carácter de revisables y las pensiones percibidas por el afiliado pero no causadas por él
Afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social. Los afiliados que perciben una pensión producto de un proceso de totalización entre Chile y otro Estado, en virtud de un Convenio de Seguridad Social deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que estuvieran percibiendo en el otro Estado, sea igual o superior al 50 % del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión
En estos casos, en el certificado de saldo, se deberá informar la pensión adicional que necesitan en este sistema para acogerse a pensión de vejez anticipada, incluyéndose además una nota al pie del certificado que indique que se trata de afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social. Para efectos de acreditar tal calidad la administradora deberá solicitar la resolución de pensión a la Institución Competente del otro Estado a través del Organismo de Enlace Con todo, estos afiliados solo podrán contratar una renta vitalicia si esta es igual o superior a la pensión mínima.
Disposiciones transitorias.
Los afiliados que al 19 de agosto de 2004 tenían 55 años o más de edad, en el caso de los hombres y 50 años o más en el caso de las mujeres, pueden pensionarse anticipadamente de acuerdo a los requisitos que establecía los artículos 63 y 68 del Decreto Ley 3.500 de 1980, antes de las modificaciones introducidas por ley N° 19.934.
Es decir, deberán obtener una pensión igual o superior al 50 % del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión o al de la fecha de declaración de la invalidez, según sea el caso y al ciento diez por ciento de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado, vigente a la fecha de la solicitud de pensión.
El guarismo indicado en la letra a. del número 1.1 y 1.4 anterior deberá aplicarse a partir del 19.08.2010, con anterioridad a dicha fecha el guarismo a aplicar será el siguiente:
Período
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% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas
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19.08.04 - 18.08.05
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52%
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19.08.05 - 18.08.06
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55%
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19.08.06 - 18.08.07
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58%
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19.08.07 - 18.08.08
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61%
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19.08.08 - 18.08.09
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64%
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19.08.09 - 18.08.10
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67%
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A contar del 19.08.10
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70%
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El guarismo indicado en la letra b. del número 1.1 y 1.4 anterior deberá aplicarse a partir del 19.08.2007, con anterioridad a dicha fecha el guarismo a aplicar será el siguiente:
Período
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% Pensión Mínima
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19.08.04 - 18.08.05
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110%
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19.08.05 - 18.08.06
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130%
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19.08.06 - 18.08.07
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140%
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A partir del 19.08.07
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150%
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PROCESOS AL RECEPCIONAR LA SOLICITUD DE PENSION.
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Determinar la pensión mínima requerida para tener derecho a retirar excedente de libre disposición.
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Emitir el certificado de saldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo VI de esta Circular. En el caso de que a esta fecha no se encontrare visado el documento Bono de Reconocimiento o se encontrare en trámite una solicitud de cobro anticipado, o se encuentra pendiente la entrega de algún antecedente por parte del afiliado, la emisión del certificado de saldo se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la recepción de dicho documento
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Simultáneamente a la emisión del certificado de saldo, la Administradora deberá:
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Comunicarle al afiliado que este documento se encuentra a su disposición.
Remitir al SCOMP el certificado electrónico de saldo de acuerdo a lo establecido en la Circular 1291.
Remitir la información sobre retiros programados que dispone la Circular 1291.
FECHA DE DEVENGAMIENTO DE LA PENSIÓN.
CASOS GENERALES
La fecha de devengamiento corresponderá a la fecha de la solicitud de pensión. No obstante lo anterior, si el afiliado lo desea podrá optar por que su fecha de devengamiento sea la fecha de la suscripción del formulario selección de modalidad de pensión o del primer día del mes de traspaso de la prima de renta vitalicia.
Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales.
La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel en que se finiquite el trámite de selección de modalidad de pensión. No obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones.
