PENSION DE VEJEZ
PROCESOS PREVIOS AL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD LEGAL
Mensualmente la Administradora deberá identificar a los potenciales beneficiarios de pensión de vejez, con el objeto de que al solicitar el beneficio, se encuentre totalmente regularizada toda anomalía que pudiere implicar un retraso en la obtención de la pensión. Para ello, la Administradora deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
Doce meses antes del cumplimiento de la edad legal
Identificar a los afiliados que en doce meses más cumplirán la edad legal para pensionarse por vejez.
Verificar, si correspondiera, el estado del Bono de Reconocimiento y proceder de acuerdo a lo siguiente:
Si se detectase la existencia de una SBR, solicitud de reclamo o solicitud de cobro anticipado en trámite, la Administradora deberá agilizar dichos procesos ante el Organismo respectivo y tomar todas las medidas que sean pertinentes para su pronta solución. Si se detectase que el afiliado debe suscribir una Solicitud de Emisión y Cálculo del Bono de Reconocimiento (SBR), dentro de los 30 días siguientes contactar al afiliado para que la suscriba y cursarla ante la Institución correspondiente.
Seis meses antes del cumplimiento de la edad legal
Seis meses antes de que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse por vejez, la Administradora deberá solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento a la Institución de Previsión que corresponda, si ese fuere el caso, de acuerdo a los procedimientos que se señalan en la Circular N° 691
REQUISITOS
CASO GENERAL Tienen derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido los 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres.
FECHA DE DEVENGAMIENTO DE LA PENSIÓN.
CASO GENERAL Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior. No obstante lo anterior, si el afiliado lo desea podrá optar por que su fecha de devengamiento sea la fecha de la suscripción del formulario selección de modalidad de pensión o del primer día del mes de traspaso de la prima de renta vitalicia
Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales.
La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior. No obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez.
SELECCIÓN DE MODALIDAD DE PENSIÓN.
Si la opción corresponde a una Renta Vitalicia, la Administradora deberá verificar que su monto es igual o superior a la pensión mínima. Si la opción corresponde a una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la Administradora además deberá verificar que la proporción entre la Renta Temporal y la Renta Vitalicia esté dentro del rango establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980. Si al término del plazo para seleccionar modalidad de pensión el afiliado no ha ejercido su opción, se cerrará el trámite de pensión y se suspenderá el pago preliminar, si correspondiera.
PAGO DE PENSION
Afiliado en Retiro Programado
Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En caso contrario deberá efectuar el primer pago de pensión a los 10 días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión. En ambos casos, se deberá pagar el monto del retiro programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas. Si el afiliado opta por un retiro programado con una distribución por Tipo de Fondo diferente a la vigente, la Administradora deberá considerar la selección de modalidad de pensión como una solicitud de Cambio de Fondo y pagar el monto de retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para la distribución por Tipo de Fondo solicitada. Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad. Si el afiliado desea una distribución por Tipo de Fondo diferente a las contempladas en el Certificado de Ofertas, deberá suscribir una Solicitud de Cambio de Fondo, la cual se regirá por los procedimientos normados para tal efecto y mientras esta no se materialice el monto de pensión será el correspondiente a la distribución por Tipo de Fondo vigente. Si se trata de un afiliado pensionado por invalidez parcial definitiva en retiro programado que en base a su saldo retenido se acoge a pensión de vejez edad, la Administradora liberara el saldo retenido y recalculara la pensión de invalidez que el afiliado estaba percibiendo considerando el nuevo saldo destinado a pensión. Este afiliado para todos los efectos mantendrá su calidad de pensionado por invalidez. La tabla de mortalidad que en estos casos corresponde aplicar es la definida para afiliados declarados inválidos
Afiliado opta por renta vitalicia inmediata
El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso. Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, la Administradora deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora. En este caso la renta contratada debe ser igual o superior a la pensión mínima aun en aquellos casos de pensiones adicionales o basadas en el uso del saldo retenido
Afiliado opta por renta temporal con renta vitalicia diferida
La Administradora deberá iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes del traspaso. Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, la Administradora deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso e iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes del traspaso. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora o aumentar la renta temporal.
Afiliado opta por retiro programado con renta vitalicia inmediata
La Compañía de Seguros iniciara el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima. En igual oportunidad la Administradora iniciara el pago del Retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para esta modalidad. Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar, la Administradora, en forma previa al traspaso de la prima, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá pagar los pagos de pensión devengados entre la fecha de devengamiento y el mes anterior al del traspaso de la prima, bajo la modalidad de Retiro Programado, considerando el saldo total destinado a pensión. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora o el retiro programado.