PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA.
CAUSADA POR UN AFILIADO ACTIVO
Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia los componentes del grupo familiar del causante
La cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado por vejez o invalidez.
El cónyuge sobreviviente debe ser inválido en los términos establecidos en el artículo 4to. del D.L. 3.500. y debe haber contraído matrimonio con la causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo la causante pensionada por invalidez o vejez.
Los Hijos deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
Ser menores de 18 años de edad, o
Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes
Ser inválido, cualquiera sea su edad, en los términos establecidos en el artículo 4to. del D.L. 3.500.
La invalidez puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumpla 18 ó 24 años de edad, según corresponda
Los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años de edad que no puedan acreditar la continuidad de sus estudios durante los meses de vacaciones, tendrán derecho a pago de pensión de sobrevivencia en dichos meses
También se considerarán estudiantes aquellos hijos que a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad se encontraban realizando práctica profesional como estudiante y/o servicio militar o habían "congelado" sus estudios.
Las madres de hijos del causante de filiación no matrimonial deben ser solteras o viudas y vivir a expensas del causante, a la fecha de su fallecimiento.
La cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada y que tenga hijos con el causante, sea soltera o viuda y viva a expensas del causante al momento del fallecimiento.
Los padres del afiliado tendrán derecho a pensión si no existen ninguno de los beneficiarios antes mencionados, y son causantes de asignación familiar a la época del fallecimiento del causante.
RECEPCIONAR UNA SOLICITUD DE PENSION DE SOBREVIVENCIA
Requerir los recursos provenientes de las alternativas de ahorro previsional voluntario
Si no se hubiese requerido la liquidación del Documento Bono de Reconocimiento, solicitarla, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión
Determinar la cobertura del causante ciñéndose al procedimiento y en caso de afiliados cubiertos, el Ingreso Base y el Aporte Adicional,
En el caso de afiliados cubiertos por el seguro, deberá enterar el aporte adicional, a más tardar, a los 10 días hábiles de liquidado el Bono de Reconocimiento
Cuando el Bono de Reconocimiento sea liquidado antes del término del plazo para la acreditación y declaración de beneficiarios o se trate de un afiliado sin derecho a Bono, la Administradora enterará un aporte adicional parcial dado que todo beneficiario que se declare con posterioridad y antes del término del plazo de 45 días límites para la acreditación de beneficiarios, mantendrá su derecho sobre el aporte adicional.
En todos aquellos casos en que el saldo de la cuenta individual del causante sea suficiente para financiar pensiones iguales o superiores a la pensión mínima garantizada por el Estado se deberá emitir el certificado de saldo
Si los fondos de la cuenta individual del causante no fueran suficientes para financiar pensiones iguales o superiores a la pensión mínima garantizada por el Estado se deberá emitir la ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad.
FECHA DE DEVENGAMIENTO
Las pensiones de sobrevivencia de afiliados activos o pasivos, cubiertos o no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se devengan a contar de la fecha de fallecimiento del causante establecida en el correspondiente certificado de defunción
En caso de desaparecimiento por accidente el certificado de defunción será reemplazado por el certificado expedido por la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante o la Dirección General de Aeronáutica Civil o Institución correspondiente.
SELECCION DE MODADLIDAD
Los beneficiarios para poder seleccionar modalidad de pensión deben de común acuerdo suscribir el formulario ``Selección Modalidad de Pensión'', personalmente o a través de uno de ellos, debidamente facultado mediante un poder .De igual forma si optaran por desistirse del trámite debe haber común acuerdo entre ellos.
En el caso de beneficiarios hijos no emancipados, el formulario deberá ser firmado por el padre o la madre y a falta de éstos, por el tutor o curador
FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD LABORAL
En este caso, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual, deberán ser entregados a los herederos legales del afiliado como parte integrante de la masa de bienes del difunto
CAUSADA POR AFILIADO PENSIONADO
El procedimiento para obtener el beneficio dependerá de la modalidad de pensión a la que hubiere estado acogido el afiliado pensionado a la fecha de su fallecimiento.
PENSIONADO CUBIERTO POR EL SEGURO Para este tipo de siniestro la Administradora deberá regirse por la Circular Nº 480 de esta Superintendencia.