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  PENSION DE INVALIDEZ
 

PENSIÓN DE INVALIDEZ. 

REQUISITOS
Tendrán derecho a pensión de invalidez parcial o total, los afiliados no pensionados por el DL 3500, de 1980, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de al menos el cincuenta por ciento o dos tercios de su capacidad de trabajo, respectivamente.

La Administradora, a más tardar al quinto día hábil siguiente al de recepción de la solicitud de pensión de invalidez y una vez realizados los procedimientos señalados en el punto 2 anterior, deberá enviar al Presidente de la Comisión Médica Regional respectiva, dentro de un sobre sellado

CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ

Derecho del afiliado.

La Administradora deberá informar al afiliado que está tramitando su invalidez, que podrá solicitar ser representado, a través de su médico tratante, como observador a las sesiones de la Comisión Médica Regional cuando ésta conozca de la calificación de su invalidez. Asimismo, y en cualquier momento, podrá conocer el expediente que dio origen a dicha calificación

PRIMER DICTAMEN DE INVALIDEZ. 

La decisión de la Comisión Médica Regional respecto de la solicitud de calificación de invalidez presentada por la Administradora en favor de un afiliado, se producirá dentro de los sesenta días contados desde el día siguiente de la primera comparecencia por citación del afiliado ante la Comisión Médica Regional

Cuando el afiliado se encuentre imposibilitado de concurrir a la Comisión Médica Regional para la calificación de su invalidez, la Comisión dispondrá la práctica de un peritaje médico domiciliario, en cuyo caso se entenderá por comparecencia del afiliado ante la Comisión Médica Regional, la fecha en que el perito efectúe la visita domiciliaria.

Si el afiliado que suscribe la Solicitud de Calificación de Invalidez tiene un Dictamen que lo declara inválido en calidad de beneficiario (cónyuge o hijo), no procede una nueva evaluación de su invalidez pero sí la emisión por la Comisión Médica Regional de un Dictamen de Invalidez de Trabajador Afiliado con carácter de definitivo que:

● Ratifique la invalidez ya otorgada;

● Defina si ésta tiene o no el carácter de previa a la afiliación;

● Precise la fecha de declaración de la invali

● Determine el devengamiento de la pensión

Ejecutoriedad del dictamen de invalidez

Se entenderá por ejecutoriado un dictamen de invalidez, cuando transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su notificación éste no fue reclamado por las partes ante la Comisión Médica Central; cuando habiendo sido reclamado por las partes la Comisión Médica Regional ha notificado la ejecutoria de la Resolución emitida por la Comisión Médica Central.

Plazo para interponer el reclamo.

Para efectos de interponer un reclamo ante la Comisión Médica Central, la parte interesada debe presentarlo por escrito, ante la Comisión Médica Regional que lo emitió, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de notificación del dictamen.

El reclamo, en original y firmado por el interesado, deberá ser interpuesto en las oficinas de la Comisión Médica Regional.



Trabajadores afectos a leyes especiales.
 

Trabajadores afectos al Estatuto Administrativo de la Ley N° 18.834.

Trabajadores del Poder Judicial

Trabajadores afectos al Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, contenido en la Ley N° 18.883

Profesional de la Educación del Sector Municipal afecto a la Ley Nº 19.070 de 1991, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1 de 1996 del Ministerio de Educación

Trabajadores afectos al Estatuto Atención Primaria de Salud Municipal, Ley N° 19.378

Trabajadores acogidos a Subsidio por incapacidad temporal

FECHA DE PAGO DE LA PENSIÓN TRANSITORIA.

El primer pago de pensión incluirá la pensión del mes y aquellas que se hubieren devengado con anterioridad.

La Administradora deberá iniciar el pago de la pensión transitoria de acuerdo a lo siguiente:

A los 10 días hábiles de notificado el dictamen ejecutoriado o la Resolución de la Comisión Médica Central. En el caso de trabajadores no cubiertos por el seguro con derecho a Bono de Reconocimiento, mientras no se liquide el Bono de Reconocimiento la Administradora deberá calcular el retiro programado con el saldo de la cuenta individual más el valor actualizado del Bono si este estuviese emitido y una vez liquidado el documento Bono recalculará la pensión.

El monto de la pensión corresponderá a:

Inválidos Totales: el 100% del retiro programado

Inválidos Parciales: el 70% del retiro programado
En ambos casos, el afiliado podrá optar porque su pensión se ajuste al monto de la pensión mínima legal vigente.

Para el cálculo de los retiros programados precedentemente señalados, se considerarán todos los beneficiarios declarados aunque a la fecha no se tuviere toda la documentación necesaria para su acreditación.

Si existiese algún beneficiario con trámite de invalidez pendiente, se considerará como no inválido para este efecto.

Igual procedimiento deberá aplicarse en caso de que la Administradora tuviere fundado conocimiento de que alguno de los beneficiarios declarados, tendría eventualmente la calidad de inválido, sin haber sido informado como tal, y los otros beneficiarios se negaren a hacerlo. En este caso requerirá a la Comisión Médica Regional, a nombre del beneficiario, la calificación correspondiente.

Luego de ejecutoriados los eventuales dictámenes de invalidez, la Administradora recalculará las respectivas pensiones.

Se entenderá por fundado conocimiento, la circunstancia de que la Administradora disponga de un informe de un Médico Cirujano, Asistente Social o Institución, que señale la presunción de incapacidad del beneficiario.

AFILIADOS CUBIERTOS
POR COBERTURA DEL SEGURO 

Tratándose de afiliados con una cobertura del seguro, la Administradora será la única responsable del pago de las pensiones, las que deberá financiar conforme al contrato de seguro que hubiere suscrito para este efecto.
Independiente del cumplimiento de este contrato, la Administradora deberá iniciar el pago de las pensiones de acuerdo a los plazos señalados en el punto 7. anterior.

En la eventualidad de que el monto de la pensión de referencia fuere inferior al de la pensión mínima legal vigente, el afiliado podrá optar porque su pensión se ajuste a la mínima, con cargo a los fondos de su cuenta de capitalización individual.

Inválidos Totales. El monto de la pensión corresponderá al 70% del Ingreso Base

Inválidos Parciales. El monto de la pensión corresponderá al 50% del Ingreso Base

REEVALUACIÓN.

Deberán ser reevaluados los afiliados declarados inválidos, en los siguientes casos:

CASO 1 Afiliados declarados inválidos conforme a un primer dictamen, respecto de los cuales han transcurrido tres años desde la fecha en que fue emitido el primer dictamen que originó el derecho a pensión.

CASO 2 Afiliados declarados inválidos conforme a un primer dictamen, que se encuentren por cumplir la edad legal.

CASO 3 Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen que, por considerar que cumplen los requisitos para recibir pensión de invalidez total, soliciten la emisión anticipada del segundo dictamen de invalidez.

CASO 4 Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un segundo dictamen que, por considerar que cumplen los requisitos para recibir pensión de invalidez total, soliciten la emisión de un nuevo dictamen, que tendrá el carácter de segundo dictamen.

CASO 5 Afiliados declarados inválidos conforme a un primer dictamen, que sean citados anticipadamente por las Comisiones Médicas, mediante resolución fundada, con la finalidad de solicitar nuevos exámenes en relación a la calidad de inválido y emitir, si fuera procedente el segundo dictamen.

Por término período transitorio

Citación al afiliado.

Conjuntamente con el pago de cada una de las tres últimas pensiones anteriores al vencimiento del período de tres años, contado desde la fecha de emisión del primer dictamen de invalidez, las Administradoras deberán citar al afiliado por escrito, a que se presenten a solicitar la reevaluación de su grado de invalidez, la que podrá ser suscrita desde el momento de la primera citación.

El período de tres años se cuenta desde la fecha de emisión del dictamen que generó el derecho a pensión, aún cuando éste hubiere rechazado en principio la invalidez.

A contar de la fecha de vencimiento de estos tres meses y transcurridos otros tres meses, durante los cuales se encontrará suspendido el pago de la pensión, se dará por cesada la invalidez y el derecho al beneficio.

Solicitud de reevaluación.

Para solicitar la reevaluación del grado de incapacidad, los afiliados deberán suscribir el formulario ``Solicitud de Reevaluación de Invalidez''. Dicha solicitud, recibirá el mismo tratamiento que el señalado para la solicitud de pensión, en la presente Circular. La Administradora no podrá suspender por causa alguna, el pago de la pensión transitoria hasta que quede ejecutoriado el segundo dictamen, presentada una solicitud de reevaluación.

Por cumplimiento de la edad legal.

Comunicación al afiliado.

La Administradora deberá informar por escrito, conjuntamente con el pago de cada una de las seis últimas pensiones anteriores al mes en que el afiliado cumpla la edad legal, que puede solicitar la reevaluación de su invalidez, con el fin de que se emita el segundo dictamen al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez.

Solicitud de reevaluación.

Para solicitar la reevaluación, el afiliado deberá suscribir los formularios "Solicitud de Reevaluación de Invalidez'' y "Declaración de Beneficiarios". Dichas solicitudes recibirán el mismo tratamiento que el señalado para la solicitud de pensión de invalidez

 SEGUNDO DICTAMEN DE INVALIDEZ 

RECHAZA LA INVALIDEZ DEL AFILIADO

En el caso de que el segundo dictamen rechazare la invalidez de un afiliado, la Administradora deberá:

Realizar el último pago de pensión en el mes en que el dictamen quede ejecutoriado;

Si se trata de un afiliado cubierto por el seguro, enterar la contribución a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel en quede ejecutoriado el dictamen que rechace la invalidez, de acuerdo a lo siguiente:

No concurrencia a ser evaluado

En el caso de que la Administradora fuere notificada por la Comisión Médica Regional respecto de la no concurrencia del afiliado a ser reevaluado, la Administradora deberá:

Suspender la pensión del afiliado;

Dar por finalizado el trámite, si al cabo de tres meses contados desde la notificación de la Comisión Médica Regional, aún no se presentaré el afiliado.

Tratándose de afiliados cubiertos por el seguro, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel en que se de por finalizado el trámite, enterar la contribución, de acuerdo a la letra b anterior.

Aprueba la invalidez del afiliado

La Administradora ante un segundo dictamen ejecutoriado que aprueba una invalidez total o parcial deberá:

Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que quedó ejecutoriado el correspondiente dictamen, en el caso de afiliados cubiertos

Enterar el aporte adicional determinado conforme a lo señalado , para los afiliados cubiertos, a más tardar a los 6 días hábiles de haberse liquidado el Bono de Reconocimiento o de haber quedado ejecutoriado el segundo dictamen, en el caso de afiliados sin derecho a Bono de Reconocimiento.

Constituir el Saldo Retenido en el caso de afiliados declarados inválidos parciales definitivos.

Determinar el requisito para retirar excedente de libre disposición.

FECHA EN QUE SE DEVENGA LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DEFINITIVA.

La fecha a partir de la cual se devenga la pensión definitiva de invalidez, corresponderá al día siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el segundo dictamen.

SUSPENSIÓN PENSION TRANSITORIA.

La pensión transitoria se suspenderá a contar del día siguiente a aquel en que quedó ejecutoriado el segundo dictamen.

SELECCION DE MODALIDAD DE PENSION

Si la opción se trata de una renta vitalicia simple sin condiciones especiales de cobertura con la misma Compañía encargada de enterar el Aporte Adicional

Si terminada la vigencia del certificado y de todas las ofertas de renta vitalicia incluida la oferta que garantiza el seguro de invalidez y sobrevivencia, el afiliado no ha seleccionado modalidad de pensión, se entenderá que optó por la modalidad de retiro programado.

PAGO DE PENSION


TERMINO DEL PROCESO DE PENSION

El término del proceso de pensión, deberá ser informado al SCOMP dentro del plazo de dos días hábiles contados desde:

 

 
   
 
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